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Reflexión sobre la Práctica de las Llamadas Spam y sus Implicaciones Legales

Permítame compartir una reflexión en torno a una práctica cada vez más extendida y, a menudo, percibida como intrusiva: las llamadas telefónicas no solicitadas con fines comerciales, comúnmente denominadas 'spam telefónico'. 


Si bien para algunos podría considerarse una estrategia de marketing más, es importante analizar sus implicaciones desde una perspectiva tanto de respeto hacia el receptor como de cumplimiento de la normativa vigente.


En primer lugar, resulta fundamental considerar la experiencia del individuo que recibe estas llamadas. En numerosas ocasiones, se producen en momentos inoportunos, interrumpiendo actividades personales o laborales, generando una sensación de molestia e incluso de vulneración de la privacidad. Esta intrusión constante puede deteriorar la imagen de la empresa o entidad que recurre a tales métodos, generando un efecto contraproducente en lugar de fomentar una relación positiva con el potencial cliente.

Desde una perspectiva legal, es imprescindible referirnos al marco normativo que regula el tratamiento de datos personales y las comunicaciones comerciales. La Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en consonancia con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece principios fundamentales en relación con la obtención y el uso de datos personales. Uno de estos principios esenciales es el del consentimiento. Para que una organización pueda utilizar los datos de un individuo con fines de publicidad o prospección comercial, debe haber obtenido previamente un consentimiento libre, específico, informado e inequívoco.

En la mayoría de los casos de llamadas spam, este consentimiento previo no existe. Las bases de datos utilizadas pueden haberse obtenido de fuentes no legítimas o sin haber recabado la autorización expresa de los titulares para ser contactados con estos fines. Esta ausencia de consentimiento constituye una infracción de la normativa de protección de datos, con las consiguientes responsabilidades legales para quienes incurren en esta práctica.


Es importante señalar que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) vela por el cumplimiento de esta legislación y tiene la potestad de imponer sanciones económicas significativas a aquellas organizaciones que realicen llamadas comerciales no deseadas sin una base legal que las legitime. Por lo tanto, lo que podría percibirse como una estrategia comercial agresiva puede acarrear consecuencias legales y económicas considerables.


Un Ejemplo Ilustrativo: Consideremos la situación de un ciudadano que recibe repetidas llamadas ofreciéndole servicios financieros sin haber manifestado previamente interés alguno en dichos productos ni haber otorgado su consentimiento para ser contactado. Esta práctica no solo genera una molestia evidente, sino que además contraviene el principio de consentimiento establecido en la normativa de protección de datos, exponiendo a la entidad que realiza las llamadas a una posible reclamación y sanción por parte de la AEPD.


En conclusión, la práctica de las llamadas spam, más allá de suponer una molestia para los ciudadanos, representa una actividad que, en la mayoría de los casos, contraviene la normativa vigente en materia de protección de datos. La ausencia de un consentimiento informado y explícito por parte del receptor sitúa a quienes realizan estas llamadas en una posición de incumplimiento legal, con las potenciales consecuencias que ello implica. Es fundamental fomentar prácticas comerciales respetuosas con la privacidad y ajustadas al marco legal establecido.




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